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Por Demis Reyes, Gerente Técnico de Swan Chile
Desde el 1 de febrero de 2025, la prevención de riesgos laborales en Chile se rige por el Decreto Supremo N° 44, que reemplazó a los reglamentos de 1969 (DS 40 y DS 54). El cambio de fondo es de enfoque. La prevención dejó de ser una lista de exigencias aisladas y pasó a ser un sistema de gestión obligatorio para toda empresa, sin importar su tamaño.
En la práctica, toda entidad empleadora debe contar hoy con seis instrumentos que la Mutual de Seguridad califica como “transversales y obligatorios”:
- matriz de riesgos;
- programa de trabajo preventivo;
- formación de los trabajadores;
- gestión del riesgo de desastres;
- consulta y participación;
- deber de coordinación con otras empresas.
En este artículo le explicamos qué cambió, qué se mantiene y qué está fiscalizando la autoridad.
En este artículo:
- De un reglamento de 1969 a un sistema de gestión
- Antes y ahora: el cuadro de cambios
- Matriz de riesgos y programa preventivo
- Información y capacitación con mínimos medibles
- Quién gestiona la prevención según el tamaño de su empresa
- Riesgos que ahora se nombran: factores psicosociales, violencia y acoso
- Cuando varias empresas comparten un lugar de trabajo
- Qué está fiscalizando la Dirección del Trabajo
- Preguntas frecuentes
De un reglamento de 1969 a un sistema de gestión
El DS 44 fue publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Reúne en un solo cuerpo lo que regulaban dos decretos con más de 55 años de antigüedad:
- el DS 40, sobre prevención de riesgos profesionales;
- el DS 54, sobre los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
La diferencia no es solo de actualización. Según la ACHS, el nuevo reglamento incorpora de forma explícita la identificación de peligros, los programas de trabajo en prevención y los sistemas de gestión de seguridad y salud, que antes no figuraban expresamente en la normativa general para empleadores. También fija principios nuevos para la gestión preventiva: enfoque de género, participación de los trabajadores y mejora continua.
Antes y ahora: el cuadro de cambios

| Materia | Antes (DS 40 y 54, de 1969) | Ahora (DS 44, desde el 01-02-2025) |
|---|---|---|
| Enfoque | Exigencias específicas: departamento de prevención, reglamento interno, obligación de informar, comités paritarios | Sistema de gestión preventiva obligatorio para toda entidad empleadora |
| Matriz de riesgos | No exigida expresamente como instrumento general | Obligatoria, revisada al menos una vez al año (art. 7) |
| Programa preventivo | No exigido expresamente | Obligatorio, por escrito, dentro de 30 días desde la matriz (art. 8) |
| Información de riesgos | Informar “oportuna y convenientemente” (DS 40, art. 21) | Antes de iniciar las labores, con contenidos mínimos, incluidas las fichas de seguridad de los productos (art. 15) |
| Capacitación | Sin mínimo de horas para los trabajadores | Al menos 8 horas, cada 2 años como máximo (art. 16), y 1 hora anual sobre elementos de protección personal (art. 13) |
| Estructura preventiva | Departamento de Prevención sobre 100 trabajadores; Comité Paritario | Se mantienen. Se incorporan expresamente el Delegado de Seguridad y Salud y el Encargado de prevención |
| Comité Paritario | Regulado por el DS 54 | Votación electrónica, integración equitativa de hombres y mujeres, curso de 20 horas y más funciones |
| Coordinación entre empresas | — | Deber expreso de coordinar y cooperar cuando varias comparten un lugar de trabajo (art. 20) |
| Registro de incidentes | — | Registro obligatorio de incidentes y sucesos peligrosos (arts. 72 y 73) |
| Factores psicosociales, violencia y acoso | — | Deben considerarse en la matriz, con enfoque de género (arts. 3 y 7) |
Matriz de riesgos y programa preventivo: la base del sistema
La matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos es obligatoria para toda empresa. Debe:
- estar disponible en el lugar de trabajo;
- informarse a los trabajadores y al Comité Paritario;
- revisarse al menos una vez al año, o antes si cambian las condiciones de trabajo, ocurre un accidente o se diagnostica una enfermedad profesional (art. 7).
No existe un formato único. La metodología oficial es la Guía para la identificación y evaluación de riesgos en los lugares de trabajo del Instituto de Salud Pública (Resolución Exenta N° 668, de 24 de enero de 2025). La Mutual de Seguridad recomienda tres criterios:
- evaluar la magnitud de cada riesgo como probabilidad por consecuencia;
- identificar a hombres y mujeres en cada puesto;
- considerar a las personas especialmente sensibles, como trabajadoras embarazadas o en lactancia, personas con discapacidad y adultos mayores.
A partir de la matriz, la empresa tiene 30 días corridos para elaborar o actualizar su programa de trabajo preventivo. Debe constar por escrito y ser aprobado por el representante legal (art. 8). Las medidas siguen un orden obligatorio (art. 9):
- primero, eliminar el riesgo;
- luego, controlarlo en su origen;
- después, aplicar medidas organizacionales;
- y solo al final, recurrir a los elementos de protección personal.
Información y capacitación con mínimos medibles
El DS 44 exige que cada trabajador reciba información “de forma oportuna y adecuada” antes de iniciar sus labores (art. 15). La información debe cubrir:
- las condiciones del puesto, incluidas las de orden y aseo;
- los riesgos y sus medidas preventivas, también ante emergencias;
- los procedimientos de trabajo seguro;
- las características de los productos y sustancias que se manipularán, según su ficha de seguridad y su etiquetado.
Esta información debe repetirse cada vez que cambian los procesos, la tecnología o las sustancias utilizadas.
En servicios como el aseo, donde se trabaja a diario con productos químicos, este punto es especialmente concreto: cada operario debe conocer la ficha de seguridad de los productos que usa.
En capacitación, el cambio es claro: un mínimo de 8 horas, con una periodicidad no superior a dos años (art. 16). Según la Mutual de Seguridad:
- la capacitación es obligatoria para todos los trabajadores, nuevos y antiguos;
- puede dividirse en varias sesiones;
- se realiza preferentemente dentro de la jornada.
Sus contenidos mínimos son:
- los riesgos del lugar de trabajo y sus efectos en la salud;
- las medidas preventivas;
- las prestaciones del seguro de la Ley 16.744;
- el plan de emergencias;
- la señalética;
- la prevención de incendios.
A esto se suma una hora anual de capacitación sobre el uso correcto de los elementos de protección personal (art. 13).
Quién gestiona la prevención según el tamaño de su empresa

| Situación | Exigencia |
|---|---|
| Toda empresa | Matriz, programa preventivo, información, capacitación, plan de emergencias, coordinación y Reglamento Interno de Higiene y Seguridad |
| Lugar de trabajo o faena con 10 a 25 personas, sin Comité Paritario | Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido en asamblea por hasta dos años (art. 66; Dirección del Trabajo, Ord. N° 527/23 de 2025) |
| Empresa, faena o sucursal con más de 25 personas | Comité Paritario de Higiene y Seguridad (art. 23) |
| Empresa con hasta 100 trabajadores | Encargado de prevención, capacitado por su mutualidad (según la Mutual de Seguridad y la ACHS) |
| Empresa con más de 100 trabajadores | Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto con al menos 12 meses de experiencia en los últimos tres años (art. 50) |
Los Comités Paritarios también se renovaron. Entre los cambios más relevantes:
- votación electrónica;
- integración de al menos un hombre y una mujer entre los titulares;
- un curso de 20 horas para al menos un representante de cada parte;
- participación en la matriz, en los mapas de riesgos y en el sistema de gestión.
Según la ACHS, los comités constituidos antes de la entrada en vigencia del DS 44 no deben repetir su elección.
Riesgos que ahora se nombran: factores psicosociales, violencia y acoso
El DS 44 incorpora el enfoque de género como principio de la gestión preventiva (art. 3). Además, exige que la matriz considere los riesgos ergonómicos, los factores psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo (art. 7). Esto se conecta con la Ley Karin (Ley 21.643): la violencia y el acoso pasan a gestionarse como cualquier otro riesgo laboral, con medidas preventivas, protocolos y un espacio en el reglamento interno.
Cuando varias empresas comparten un lugar de trabajo
Es una de las novedades más relevantes para quien contrata servicios externos. Si en un mismo lugar trabajan dos o más empresas, todas tienen el deber de coordinarse y cooperar en la prevención (art. 20). Deben informarse mutuamente de sus riesgos, sus medidas y sus planes de emergencia.
La Circular N° 3914 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de marzo de 2026, precisa cómo hacerlo:
- los riesgos de cada empresa se incorporan a las matrices de las demás;
- las reuniones de coordinación se registran;
- se recomienda que coordine quien controla el lugar o tiene más trabajadores.
La regulación especial de contratistas y subcontratistas (DS 76) no fue modificada, según la Mutual de Seguridad. Profundizaremos en este tema en el cuarto artículo de esta serie.
Qué está fiscalizando la Dirección del Trabajo
La fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo y a las SEREMI de Salud, que usan el Formulario Único de Fiscalización definido por la SUSESO.
Según el informe de implementación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre el 1 de febrero y el 20 de julio de 2025 la Dirección del Trabajo cursó multas iniciales por $1.004 millones por incumplimientos del DS 44. Las materias más sancionadas fueron:
| Materia | Casos sancionados | Multas iniciales |
|---|---|---|
| No informar en forma oportuna y adecuada los riesgos y medidas preventivas | 156 | $224,7 millones |
| No considerar todos los riesgos en la matriz | 62 | $171,4 millones |
| No tener, actualizar o registrar el reglamento interno | 39 | — |
| No contar con matriz de riesgos | 39 | — |
En el mismo período, la falta de entrega gratuita de elementos de protección personal sumó $80,1 millones en multas iniciales.
El incumplimiento más frecuente no es técnico, sino de información a los trabajadores.

Apoyo disponible para su empresa
Las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad e IST) ofrecen a sus empresas adherentes, sin costo:
- el curso de 8 horas;
- formatos de matriz;
- capacitación para delegados, encargados y Comités Paritarios;
- plataformas para registrar la gestión preventiva y los incidentes.
Vale la pena revisar lo que ofrece su organismo administrador antes de contratar asesorías externas.
Cómo lo trabajamos en Swan
En Swan la prevención es parte del servicio, no un trámite:
- contamos con un ingeniero en prevención de riesgos de planta;
- tenemos un plan preventivo anual;
- estamos adheridos a la Mutual de Seguridad;
- operamos bajo un sistema de gestión certificado ISO 9001:2015.
Cuando trabajamos en las instalaciones de un cliente, coordinamos con él la gestión de los riesgos compartidos, tal como exige el DS 44.
Preguntas frecuentes
¿El DS 44 aplica a empresas pequeñas?
Sí. La matriz de riesgos, el programa preventivo, la información, la capacitación y el reglamento interno son obligatorios para toda empresa. Lo que varía según el tamaño es la estructura: delegado, comité, encargado o departamento.
¿Qué pasa si mi empresa todavía no tiene matriz de riesgos?
Es una de las materias más fiscalizadas y sancionadas. Mientras la elabora, el DS 44 exige informar a los trabajadores los riesgos inherentes a la actividad. Su mutualidad puede asistirlo sin costo.
¿El curso de 8 horas es para todos los trabajadores?
Sí, para nuevos y antiguos. Puede dividirse en varias sesiones y debe repetirse en un plazo no mayor a dos años.
Demis Reyes
Gerente Técnico, Swan Chile
Ingeniero en Prevención de Riesgos
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Próximos artículos de la serie: matriz de riesgos y programa preventivo · información y capacitación · contratistas y empresa principal · delegado, comité y departamento.
Fuentes
- Decreto Supremo N° 44, de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social (LeyChile)
- Dirección del Trabajo, Ord. N° 527/23, de 06-08-2025, sobre el delegado de seguridad y salud
- SUSESO, Circular N° 3914, de 20-03-2026
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social, informe de implementación del DS 44, agosto de 2025
- Mutual de Seguridad, Preguntas Frecuentes DS N° 44, febrero de 2025
- ACHS, aspectos más relevantes del nuevo reglamento
Información general; no constituye asesoría legal.




